Autónomos que SÍ han percibido el cese de actividad extraordinario durante el estado de alarma
DOS OPCIONES
- Exoneración de las cuotas
(Concesión directa)
100% cuota de julio
50% cuota de agosto
25% cuota de septiembre
Se aplica directamente. No necesita solicitud.
No depende del nivel de facturación.
No se percibe prestación.
Compatible con la actividad.
- Prestación por cese ORDINARIA
Debe haber cotizado por cese de actividad 12
meses inmediatamente anteriores de forma
continuada.
Se acreditará reducción de facturación en el
3T 2020 un 75% inferior al 3T 2019.
Compatible con la actividad pero no podrá
superar rendimientos netos de 1.939,58€ mes.
Puede renunciar a la prestación en cualquier
momento antes del 31 de agosto de 2020. O
devolver el exceso.
Paga un 1.7% de su base de cotización (base
mínima de 944,40 asumirá 16.05€).
Autónomos de temporada que NO han percibido prestación extraordinaria
Prestación por cese EXTRAORDINARIA
Se acreditará haber cotizado como autónomo durante al menos 5 meses entre los meses de octubre a marzo de 2018 y 2019.
Cuantía: equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Duración 4 meses. Se percibe a partir del 1 de junio, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio en la Mutua que tuvieran en 2019. Si se solicita en otra fecha comenzará día siguiente a la presentación de solicitud